viernes, 9 de mayo de 2008

LA RELATIVADAD DE LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA

Los nombramientos provisionales al contrario de lo que su nombre indica, pueden ser en Colombia indefinidos, tanto como para que se aproximen al tiempo que una pensión demanda. Y los definitivos son para un ciudadano común un logro inalcanzable, porque el sector público recurre a una vinculación irregular desde hace mucho tiempo: se hacen contratos de prestación de servicios en cambio de contratos laborales. Y explico al lector que no lo sabe que los primeros son contratos temporales en que prevalece la autonomía del contratista que carece de prestaciones sociales por no ser empleado. El contrato laboral, por el contrario, obliga al trabajador a un jefe y a un horario, pero impone al empleador el reconocimiento de las prestaciones (primas de servicio, Navidad y vacaciones; pago de horas extras, incapacidades y licencias; afiliación a la seguridad social: pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales), entre otros compromisos. Brinda por tanto el contrato laboral la estabilidad y garantías que no tiene un contratista. Pero hemos visto a éstos cumpliendo con obligaciones en franca subordinación cual si su contrato fuese de trabajo. ¡Y qué indolencia!, exigidos también en plena enfermedad para cumplir una jornada laboral, en vista de que ni a una incapacidad tienen derecho. ¿Qué decir de vacaciones, primas o recargos? Por ello el anuncio de un concurso de méritos para proveer infinidad de cargos mediante una vinculación plena de garantías colmó de ilusiones a millares de aspirantes. Pero el buen suceso tenía una contrariedad oculta: entre las miles de vacantes ofrecidas se contaban más de cincuenta y seis mil ocupadas por los provisionales. Fue la convocatoria para éstos una noticia aciaga, particularmente para aquéllos en trance de pensión. Habiendo desempeñado por tanto tiempo un cargo, por costumbre les parecía seguro. Injusto entonces que un advenedizo pudiera arrebatarlo.

Conminados a presentar examen para no perder el puesto, los trabajadores en provisionalidad presentaron la primera evaluación de la convocatoria. Y surgió entonces para ellos, en el Congreso, un alma salvadora que propuso eximir del proceso a los vinculados antes de septiembre del 2004, convirtiendo en definitivo el nombramiento. La norma fue aprobada, pero con concepto desfavorable del Ministerio Público, el presidente Uribe que un día la consideró urgente hoy se niega a sancionarla. Es inconstitucional, se explica. El fiel de la balanza se inclinó del otro lado. Fue justicia primero desconocer los privilegios, luego mantenerlos resultó correcto, hoy una concepción de igualdad mal entendida regresa al punto de partida: aplauden los aspirantes sin vinculación alguna, tiemblan los trabajadores provisionales que sirven al Estado. Cada cual en la comprensible rapìña por un puesto aduce sus razones, todos pretenden que tienen a la justicia de su parte. Es entonces cuando ese principio comienza a tambalear por la interesada utilización del argumento.


En ésta como en casi toda controversia humana, el ganador celebra y el perdedor protesta, el principio de justicia sólo sirve si está de nuestro lado. Bien lo decía Descartes: “No hay nada repartido con más equidad que la razón: todo el mundo está convencido de tener la suficiente” Opinemos entonces quienes no tenemos conflicto de intereses.

¿Qué se puede decir de los exámenes? Que son a mi modo de ver un maquillaje que no retrata la realidad del aspirante. Una prueba fundada en conocimientos teóricos que no reflejan el ejercicio cotidiano del cargo que debe desempeñar el evaluado no sirve para nada. Reside su escaso beneficio en medir a todos los aspirantes con la misma vara, para dar a la prueba un aura de igualdad y de justicia. ¿De qué sirve a un paciente, por ejemplo, que quien deba intervenirlo recite de memorias todas las normas de la seguridad social? ¿De qué sirve el conocimiento minucioso de una técnica quirúrgica –nota sobresaliente en un examen- si no se pueden reconocer en plena cirugía los tejidos del paciente que se está operando? Una evaluación idónea requiere más que un cuestionario, una prueba práctica que demuestre la capacidad del candidato.

Y si de principio de igualdad se trata nunca será igual de equitativa la evaluación de un trabajador que viene desempeñando sus funciones que la de un aspirante que apenas se conoce. Es real el conocimiento de aquél, el de éste apenas se presume. Y si ha sido deficiente el desempeño del primero, que ceda su puesto al aspirante que puede superarlo. Pero si es el trabajador provisional reconocido ¿qué sentido tiene someterlo a un cuestionario inapropiado?

Cuanto entraban las normas lo que la sana lógica resuelve sin embrollo. Las leyes y las normas -que se invocan para ponerle zancadilla a un proyecto que considero equitativo- no son sabias por el simple hecho de ser normas, son voluntariosas, inclusive irracionales -¿al fin y al cabo en dónde se producen?– y siempre están al arbitrio de quien con más sagacidad las utiliza. Con mayor razón en un país que todo norma y todo ignora.

Que se garantice la permanencia en sus cargos de todos los trabajadores en provisionalidad, sin competir en “igualdad de condiciones” con los nuevos aspirantes porque no son definitivamente iguales. Que se les nombre definitivamente, que al fin y al cabo fue la misma negligencia del Estado en proveer los cargos la que creó una vinculación apuntalada con los años que los hizo por fuerza de la tradición soñar con la estabilidad de un puesto. Y que los demás aspirantes se sometan al concurso para los empleos que aún quedan vacantes.


Luis María Murillo Sarmiento

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