martes, 31 de mayo de 2022

CONSIDERACIONES ÉTICAS EN TORNO A LA MUERTE CEREBRAL Y LOS TRASPLANTES

La muerte encefálica se ha considerado la muerte del individuo, pues este suceso conlleva el deterioro posterior y cese de las demás funciones del organismo. Aunque susceptible de criterios filosóficos, inclusive teológicos, han predominado, por entendibles razones, los criterios biológicos en la determinación de la muerte, y particularmente de la muerte cerebral y encefálica.

En cuanto a terminología, es más correcto el uso de muerte encefálica que de muerte cerebral, dado que el concepto de muerte encefálica corresponde al cese irreversible de las funciones de los hemisferios cerebrales, el tallo encefálico y el cerebelo. Sin daño irreversible del tallo encefálico puede persistir la vida en inconsciencia como en el estado vegetativo persistente.

La posibilidad de obtener órganos para trasplantes en los casos de muerte cerebral obliga a hacer consideraciones éticas que toman en consideración al paciente con muerte encefálica, al o los donantes y a la familia del fallecido.

En cuanto al primer punto, debe tomarse en cuenta, en primer lugar, el principio de autonomía manifestado previa y expresamente por el paciente, o a través de un documento de voluntades anticipadas. Aplicando el principio de no maleficencia con el moribundo, se debe determinar con exactitud el momento de la muerte, mediante criterios irrefutables para determinar la muerte cerebral o encefálica y dejar plenamente documentada la irreversibilidad de la muerte, de forma de que no se proceda al retiro de componentes anatómicos para trasplante de un ser humano vivo.

En el trasplante no debe primar otro interés que el humanitario, en consecuencia, cualquier conducta que implique otro tipo de usufructo es reprochable.

En cuanto al receptor, debe aplicarse el principio de beneficencia, cristalizado con la preservación adecuada de los órganos a trasplantar, aplicando los protocolos correspondientes, y con la exclusión de componentes enfermos. También debe obrar en favor de los posibles donantes el principio de justicia aplicando criterios de prioridad al momento de la selección de quien debe ser el primer beneficiado. Aunque parece evidente que el donante desea el trasplante, su autonomía debe ser expresada mediante el consentimiento informado.

Respecto a la familia del paciente con muerte cerebral debe entenderse que ejerce el principio de autonomía en representación del fallecido cuando exige que su voluntad, plenamente sustentada, se respete. En el caso de la representación legal de menores de edad puede ejercer este principio dentro de las 8 horas posteriores a la muerte encefálica fijadas por la ley colombiana (1805 del 2016).

Tenidas en cuenta las anteriores observaciones podrá considerarse que la práctica del trasplante cumple con los nobles propósitos que le dieron origen.

Luis María Murillo Sarmiento MD.

BIBLIOGRAFÍA

Grupo de Estudios sobre Muerte Encefálica, de las Sociedades Chilenas de Nefrología y de Trasplante. Muerte encefálica bioética y trasplante de órganos. Rev Méd Chile 2004; 32:109-118.

Ley 1805 del 4 de agosto de 2016 República de Colombia Por medio de la cual se modifican la ley 73 de 1988 y la ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.  [Consultado 31 may 2022]. Disponible en: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.asivamosensalud.org/sites/default/files/la_donacion_de_organos_ahora_es_obligatoria_-_ley_1805_de_2016.pdf

Meléndez-Minobis M, Dujarric Martínez MD, Fariñas-Rodríguez L, Posada-García A, Milán Companioni D.  Implicaciones éticas de la muerte cerebral y los trasplantes de órganos. Rev Cubana Invest Biomed. 2005;24(1):60-8.

Sarmiento PJ. ¿Es la muerte cerebral realmente la muerte del individuo? Análisis de una compleja situación clínico-bioética y de sus consecuencias. Persona y Bioética [Internet]. 2003;7(18):25-46. [Consultado 29 may 2022]. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83271805